Uruguay alcanzó un acuerdo en ONU para extender la traza del límite exterior de su plataforma continental de las 200 millas marítimas a las 350 millas marítimas.
Esto implica un incremento de su superficie en 80.500 km2, casi medio país ya que Uruguay tiene una superficie de 176.215 km2.
El país amplía su jurisdicción en 80.500 km 2, que se aproxima al límite de las 350 millas marítimas. En el límite marítimo con Argentina, la extensión reconocida fue de 345 millas, y al norte con Brasil, se aproxima a las 330 millas, en tanto que el límite por el centro llega a las 350 millas marítimas. Respecto al límite con Brasil, la existencia de un depocentro o una cuenca, permitiría a Uruguay extender más adelante el límite norte hasta las 350 millas marítimas.
El acuerdo convierte al Uruguay en el primer país de América en fijar el límite más allá de las 200 millas marinas, en todo su margen continental, de conformidad a lo establecido en el artículo 76 de la Convención del Derecho del Mar.
El doctor Carlos Mata, director de Derecho Internacional de la Cancillería, fue quien realizó la presentación ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental el 25 de agosto de 2009 y quien encabezó una comisión de Uruguay conformada por representantes de los ministerios de Relaciones Exteriores, Ganadería, Industria y Defensa, delegados de Ancap, Armada Nacional y Facultad de Ciencias de la Universidad de la República.
El fallo, que adopta la forma de una recomendación que quedará firme en febrero, amplía los derechos de soberanía de nuestro país, en una región submarina que cada vez adquiere mayor importancia económica, estratégica y política.
El país asume el control de la riqueza ictícola de esa área, así como del subsuelo de una zona en la que se supone hay yacimientos de gas.
Convención sobre Derecho Del Mar
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar define a la plataforma continental como “el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial”. Los Estados ejercen sobre la plataforma continental derechos exclusivos de soberanía “a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales”. El Uruguay ratificó esta Convención en el año 1992 y el tratado entró en vigencia en noviembre de 1994.
El límite exterior de la plataforma puede ser establecido de dos formas: aceptando el límite de 200 millas marinas previsto en la Convención, o demostrando, mediante sólidos estudios e investigaciones, que su borde exterior se interna mar afuera de aquel límite hasta una distancia máxima de 350 millas, dependiendo de sus características geofísicas. En el caso uruguayo, existían sólidos fundamentos científicos como para plantear la extensión del mismo.