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09/09/2021 Por

La Cámara Inmobiliaria Uruguaya (CIU) impulsa la matriculación de todos los operadores que intermedian en los negocios de compraventa y arrendamiento de propiedades afín de disminuir la informalidad en el sector, otorgar “seguridad jurídica” a la actividad y mejorar la “imagen país” frente a los inversores y los organismos internacionales.


Con ese objetivo, en los últimos meses la gremial presentó un anteproyecto de ley ante distintos organismos públicos y actores políticos, donde plantea la creación de un “Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios”.

La existencia de una ley que regule la actividad inmobiliaria es una vieja aspiración gremial, que en el pasado no logró consensos en las distintas asociaciones que nuclean a los agentes del rubro ni en el sistema político.

Es una ley que no resiste dilatoria. Propone un tratamiento justo y equilibrado para las personas y empresas relacionadas” con el sector, dijo el presidente de la CIU, León Peyrou. Apuntó que la aprobación de la iniciativa propuesta permitiría “dar institucionalidad a un sector que hoy se ve obligado a realizar, sin el respaldo jurídico suficiente, evaluaciones basadas en enfoques de riesgos e incidir en un flujo que es clave para la llegada de inversiones al país que tanto está promoviendo el gobierno”.

Aludió a la obligación de colaborar en la prevención del lavado de activos que tienen los agentes inmobiliarios, para lo cual piden información sensible a los clientes y datos personales de los responsables de las transacciones, declaraciones fiscales y demás, además de mantener un archivo para —en caso de tratarse de algún caso sospechoso— realizar un reporte ante el Banco Central (BCU).

De hecho, el mes pasado autoridades de ese organismo expresaron preocupación por la baja cantidad de informes de operaciones sospechosas —uno solo— en el primer semestre del año, por considerarlo “inconsistente” con el nivel de actividad del sector inmobiliario


“Primera cara visible”

El texto propuesto por la CIU, es impulsado también por la Asociación de Agentes Inmobiliarios del Uruguay (Adiu), la Cámara Inmobiliaria Punta del Este y Maldonado (Cipem) y por el Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal, informó Peyrou.

Hasta ahora, el anteproyecto fue entregado a la Presidencia de la República, a la vicepresidenta Beatriz Argimón, a los ministerios de Turismo, de Trabajo y de Vivienda y a varios legisladores. Aspira a seguir con la presentación ante la cartera de Economía y las bancadas parlamentarias de todos los partidos.

El el texto del Proyecto de Ley informó Peyrou, intenta “alinear el interés de todos los actores para que todos los operadores puedan trabajar bajo una misma reglamentación”, lo que resultará “más ordenado para el cliente o consumidor y para el país” en general. “Se apunta a que la actividad esté más formal, más obligada y comprometida”, lo que “va de la mano de la imagen país que queremos dar”, argumentó.

Desde la exposición de motivos, las gremiales indican que, “como parte de una vieja problemática del informalismo que afecta al país, existe la percepción de que buena parte” de las actividades vinculadas al sector inmobiliario, en particular la intermediación, se lleva a cabo de manera “no regulada”, lo que puede “generar evasión tributaria” y posibles actividades “ilegales” pasibles de constituirse en delitos de “lavado de activos, desprotección de los trabajadores formales y afectación del público consumidor”. Agregan además que el sector involucra a “casi 30.000 personas e incide en el 10% del Producto Bruto Interno”.

Peyrou apuntó que la CIU representa a casi 1.000 empresas en todo el país que ocupan entre tres y 20 personas. Dijo que habitualmente los operadores son la “primera cara visible frente al inversor nacional o extranjero”.

Según dijo, Uruguay y Paraguay son los únicos países del continente que no cuentan con una norma específica para el sector. Registro y matrícula

El texto consta de 18 artículos donde se enumeran una serie de derechos y obligaciones para quienes ejerzan la “actividad profesional inmobiliaria” en el país.

En los primeros artículos se establece que la regulación abarca a los “comisionistas, agentes, corredores, brokers, operadores, empresas prestadoras o prestadores de servicios inmobiliarios y empresas prestadoras o prestadores de servicios inmobiliarios turísticos”.

Define a los operadores inmobiliarios como aquellos que, actuando “por cuenta de terceros”, persiguen el fin de “mediar, intermediar, asesorar, gestionar, tramitar, administrar, tasar y promover la compra, venta y el arrendamiento de inmuebles urbanos, suburbanos y rurales, incluyéndose los sitios en clubes de campo, barrios privados y complejos turísticos, construidos o a construir, así como hoteles y establecimientos comerciales en general, así como el valor llave, y aquellas actividades afines al objeto” de esta norma.

En el tercer artículo se propone declarar “de interés nacional y general la actividad profesional inmobiliaria” y plantea que su ejercicio es “libre en todo el territorio” nacional.

Entre los requisitos para ejercer la actividad, el anteproyecto señala que los agentes deberán estar inscriptos en un “Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios” que se plantea crear en la órbita del Ministerio de Trabajo.

Se encargará de “expedir y registrar la matrícula de operador inmobiliario”, “cobrar la tasa de registro”, “fiscalizar el desempeño” de los operadores y “promover la creación” de un “observatorio del mercado inmobiliario”, amplía.

Entre las condiciones para inscribirse en ese registro se mencionan, además de edad, residencia legal, etcétera, el hecho de haber aprobado los cursos oficiales de operador inmobiliario reconocidos por el Ministerio de Educación, el estar registrado ante los organismos fiscales, de previsión social y como sujeto obligado ante el organismo de control del lavado de activos.

Pero como la mayoría de quienes intermedian no cuentan con un título el texto prevé que sean inscriptos en el registro mediante una “acreditación especial” aquellas personas físicas o jurídicas que cerifiquen el “ejercicio efectivo” de la actividad inmobiliaria durante los cinco años anteriores a que se promulgue la norma propuesta.

Bajo esa acreditación se abarca también a los administradores de gastos comunes y los rematadores (inscriptos en la Asociación Nacional de Rematadores y de Corredores Inmobiliarios) que se anoten en el registro y “además aspiren desarrollar la actividad inmobiliaria”.

Estos “deberán demostrar idoneidad” con documentación que “acredite su participación en operaciones inmobiliarias ininterrumpidamente en los últimos cinco años, así como inscribirse en la Secretaría Nacional contra Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”.

El anteproyecto prevé la posibilidad de sancionar a aquel que, “sin haberse inscripto y obtenido la matrícula”, realice las actividades de intermediación según la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo.

FUENTE: Semanario Búsqueda UY

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