Cada negocio jurídico posee sus particularidades pero en general los pasos que se siguen son los siguientes:
- El Comprador elige un inmueble y acuerda un precio de compra.
- El Escribano del Comprador instrumenta un contrato preliminar que denominamos Boleto de Reserva, por el cual se establecen todas las condiciones del negocio como ser:
- Identificación de parte vendedora y compradora, quienes se obligan a vender y a comprar respectivamente.
- Se identifica el bien con su número de padrón, superficie, deslinde, planos, etc.
- Se establece el precio y forma de pago.
- El Comprador deposita en manos de su Escribano una seña, que por lo general es del 10% del precio pactado. Y el vendedor deposita en manos del mismo Escribano los títulos de propiedad del Inmueble.
- Se establece un plazo máximo para otorgar la correspondiente escritura de Compraventa (o Promesa de Compra en caso de financiarse el precio). Dentro de dicho plazo el Escribano verificará que el inmueble, sus titulares y en general la situación jurídica de titularidad, tributaria, gravámenes, etc. se encuentre en perfectas condiciones. De no encontrarse en perfectas condiciones, el contrato se rescinde y se devuelve la seña y los títulos depositados respectivamente, salvo que dichos defectos sean totalmente subsanados. También puede pactarse la seña como multa a quien no cumple, o en caso que tenga deficiencias el inmueble.
- Se establece una multa para el caso de incumplimiento de cualquiera de las partes a lo acordado.
- Posterior a la firma del Boleto de Reserva, el Escribano del Comprador realiza el estudio de títulos y solicita los certificados registrales, catastrales y municipales, DINAMIGE, Colonización y demás documentación necesaria para cotejar que el inmueble y sus titulares se encuentran en perfectas condiciones y libres de obligaciones, embargos, hipotecas y gravámenes.
- Luego se redacta la Escritura de Compraventa que se firma en escritura pública y en forma conjunta con el pago del precio y entrega de posesión del inmueble, salvo que otra cosa se hubiere pactado como ser la financiación del precio.
- Dicha escritura se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble, lo cual hace al Comprador, propietario pleno del inmueble con absoluta eficacia jurídica entre las partes y frente a todo tercero.